En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado VICTOR MANUEL PEREZ MENDOZA, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-28.693.852, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06/12/1998 de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción: Bachiller, de ocupación obrero, hijo de Yuleima Edita Mendoza (v) y de Francisco Ramon Perez (v), residenciado en la Av. 16, Pasaje San Isidro, mas debajo de Cadela, por donde esta la Rampla, Parroquia Romulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Se deja constancia que el mismo no aporto número de teléfono, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la.....