PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria acaecida en el periodo comprendido desde el día 31 agosto de 2012 hasta el 31 de mayo del año 2021, incoada por la ciudadana NORMA YESENIA PRADA VIDAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.355.674 con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra las ciudadanas CLAUDIA PATRICIA MORALES ALZATE, mayor de edad, con cédula de identidad colombiana N° E-31.569.516 y SANDRA PATRICIA MORALES ALZATE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad colombiana N° E-38.461.826, mayor de edad, domiciliadas en el Barrio San Isidro, Parroquia Rómulo Betancourt, Calle 13, Nro 15-19, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Conforme a la anterior resolución se declara la existencia de una unión concubinaria entre los ciudadanos NORMA YESENIA PRADA VIDAL, de esta.....