En el día hábil de hoy lunes treinta (30) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto previo pregón de ley dado por el alguacil, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la presencia de la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUES.....