Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se le ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la última cuota, es todo?, Termino, se leyó y conformen firman.- Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente acuerdo. Siendo las dos y cincuenta de la tarde (2.50 p.m) se da por concluida la presente audiencia