Así las cosas, visto el planteamiento presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de acogerse al lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar nuevo acto conclusivo, por considerar que la investigación realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal se encuentra incompleta, quién aquí suscribe considera que si el Ministerio Público en este caso es de la opinión que la investigación esta incompleta, y siendo el Ministerio Publico el Director de la investigación penal quién tiene la facultad de presentar la acusación y ampliarla cuando haya lugar a ello tal como lo establece el artículo 108 en sus numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que la Fiscalía Cuarta ha sido comisionada por la Fiscalía General de la República para conocer de la presente causa, a los fines de garantizar el debido proceso lo procedente es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, de ac.....