DISPOSITIVA
En mérito a los argumentos expuestos este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Juan Efraín Chacon, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de profesión promotor de desarrollo comunitario y abogado, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.005, domiciliado en Mérida, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Còdigo Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al ciudadano peticionario y a la Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01,
ABG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nos._____________________/05.
LA SRIA,