decreta la PERENCION de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la notificación del demandante, para ponerlo en conocimiento que en el día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación