Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Decide con el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa, el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por infundado. SEGUNDO: Acuerda la solicitud requerida por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, en otorgarle cuarenta (40) días contados, a partir de recibir la presente causa, para dictar el acto conclusivo respectivo, el cual se fija como fecha aproximada el 22 de junio de 2006. Por tanto, se fija nuevamente audiencia para celebrarse el día JUEVES VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (22-06-2006), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la aprehensión del imputado HENRRY JOSE MARCANO RISSO. El fundamento legal de la presente decisió.....