Con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano CÉSAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, venezolano, de 26 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.636.587, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218.1 del Código Penal en relación con los artículos 74, 76, 77 y 88 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y DE LA COSA PÚBLICA.-