EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO y PASA A DICTAR LAS PAUTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Jueza impuso como sanción definitiva la medidas previstas en el artículo 620 literales "b y d ",de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA: por el término de un (1) AÑO, durante los cuales el adolescente deberá realizar actividades laborales de carácter lícito, prohibición de agredir por ningún medio a la victima Virginia del Carmen Morales y someterse a la orientación y supervisión del IDENA Mérida; cuya supervisora deberá incorporarlo a charlas acerca del control de la ira y el no uso de la violencia como medio para dirimir conflictos.
Las medidas serán supervisadas por la abogada Norelis García, Su.....