Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta de nulidad de venta de bienes de la comunidad conyugal, intentada por la ciudadana KELA YRENE UZCATEGUI DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.805.177, entre los ciudadanos los ciudadanos GUMERSINDO GUILLEN UZCATEGUI y RAMON ALBERTO GUILLEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-686.677 y V-10.710.803, mediante instrumento registrado ante el Oficina Subalterna del Registro Inmobiliaria del Municipio Sucre Lagunilla del estado Mérida, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 01, folios 1 al 3, protocolo 1º, tomo 05.Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas .....