Primero: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana GINETTE CATHERINE PEÑA TORO, titular de la cedula de Identidad Nº 12.779.825, en contra del INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA), en la persona del ciudadano Carlos Ramón Marin Mata, en su condición de Director.
Segundo: Se ordena al INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA), para que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa N° 00199-2010, de fecha 05 de octubre de 2010, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y ordena el pago de los salarios caídos.
Tercero: La presente decisión debe ser acatada por la agraviante a tenor del artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, pudiendo ser sancionado a tenor del artículo 31 ejusdem.
Cuarta: Se ordena la notificación del Procur.....