este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil referido a la carga de la prueba, debe declarar SIN LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud que la solicitante no logró probar sus afirmaciones. Así se decide.
JUEZ TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ