Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: Conforme a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, Declara embargados los bienes identificados por la perito avaluador hasta por la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 2.150,00). SEGUNDA: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara la Desposesión Jurídica de los bienes embargados.