Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se niega la homologación de la transacción presentada.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, con la advertencia que una vez que quede firme la misma, al tercer día hábil de despacho siguiente se fijara la prolongación de la audiencia por auto expreso.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).