Esta Juzgadora observa que la solicitante indica que existe error en la partida de nacimiento, en el nombre de su poderdante quien aparece como "MARIA ARAMINDA" cuando lo correcto es "MARIA ARMINDA", evidenciando quien suscribe, que en las copias certificadas expedidas tanto por el Registro Civil como por el Registro Principal, aparece el nombre como MARIA ARAMINDA, es decir, el nombre aparece reflejado de la misma manera en ambas partidas, por lo cual no puede procederse por la vía de corrección de errores materiales a través de la jurisdicción voluntaria, para la subsanación del error indicado por la parte solicitante, tal como lo establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, al indicar:
"Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos .....