Este Tribunal observa que ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que cuando un tercer opositor presente documento autenticado por el cual adquiere el vehículo objeto de una medida preventiva, el mismo no es considerado como un acto jurídico válido, por cuanto no consta que haya dado cumplimiento con el requisito del Registro Automotor permanente, y esto obedece a que este tipo de bienes muebles deben estar sujetos a publicidad registral por parte del Estado Venezolano en lo cual descansa la seguridad jurídica y la certeza en torno a la propiedad de los mismos y frente e los terceros de buena fe, sin cuyo cumplimiento la traslación de la propiedad no tendrá efecto contra ello.
En orden a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales expuestos, este Juzgador determina que el ciudadano OSCAR ENRIQUE ALBARRÁN, como tercero opositor no logró demostrar de forma fehaciente la propiedad sobre el vehículo en el cual recayó la medida de autos, por tal motivo deberá ser dec.....