este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de marzo de 2016, por el ciudadano JOSÉ BAUDILIO RAMÍREZ AVENDAÑO, a través de su apoderado judicial abogado MARCO TULIO TORRES GUERRERO, identificados en autos, contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 07 de marzo de 2016, pero no por los motivos aducidos por la parte recurrente sino en virtud de que este tribunal actuando de oficio de conformidad con lo establecido en el articulo 488-D primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....