Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante FILADELFO RIVERA RIVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-5.758.912, de este domicilio; a las ciudadanas MARIA LUZ MARINA BRICEÑO DE RIVERA, DIANA CAROLINA Y ANABEL PATRICIA RIVERA BRICEÑO titulares de las cédulas de identidad números V-13.523.456, V- 24.374.631 y V-26.274.827 , en su orden y de este domicilio, en su condición de conyugué e hijas del causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia