PRIMERO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio dictada en fecha 03 de diciembre de 2009, por el JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, signada con el Nº 723, Expediente Nº 618-09, con Apostilla de la República de Panamá, según convenido de La Haya de fecha 05 de octubre de 1961, mediante la cual decretó la disolución del vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos VIRGILIO ROQUE VALENTIN VILLA y MARILÚ DÍAZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la índole de la decisión.