este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores o subsiguientes al 04 de agosto de 2015, fecha en que consta la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folio 29), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se dicte un auto mediante el cual se ordene librar el edicto a que se contrae la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, a los fines de su publicación por la prensa, a costa del interesado, emplazando a todas aquellas personas que tengan interés en el juicio, que comparezcan dentro del lapso de comparecencia que se indique, contado a partir de la consignación del diario en que hay.....