, en consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, en concordancia con los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios, vigente para la época de la interposición de la presente demanda, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.