observa este Juzgador que se está frente a un juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, donde la parte demandada, ciudadanos LAURA YANETH PINEDA VALECILLO, LENDA YARITZA PINEDA VALECILLO, LARRY JOSÉ PINEDA VALECILLOS y LEANNY YULEXMA PINEDA VALECILLOS, a través de su coapoderado judicial, opuso la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la "falta de jurisdicción", pretendiendo posteriormente tratar de subsanar (sic) la misma, según escrito de fecha 27 de marzo de 2017, donde alegó que se presenta un error material y en lugar de falta de jurisdicción, es incompetencia por el territorio. Este Juzgador, en orden a lo analizado precedentemente, considera que este tipo de incidencia no prevé la corrección o subsanación, sino que la parte demandada podrá en lugar de contestar la demanda, oponer cuestiones previas, y en el caso de las contenidas en el ordinal 1º del artículo 346 eiusdem, deben resolverse en forma inmediata, es d.....