niega la admisión de la reforma de la demanda interpuesta ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2013 (folios 68 al 70, primera pieza), por el abogado EULIO PAREDES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.055.875, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.818, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEDA SANCHEZ DE COLMENTER, venezolana, mayor de edad, Odontóloga, titular de la cédula de identidad Nº V-1.674.466, del mismo domicilio, contra la ciudadana MARIA LUISA PARRA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-689.165, domicilia en la población de Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, por DESALOJO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la ex.....