Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: " La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud....".
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado DISON ANTONIO CAMARGO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.890.793, traslado por treinta (30) días, contados desde el 30-05-2017 al 30-06-2017, instando al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Servicio de Urología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA). Líbrese los correspondientes oficios y boleta de tras.....