Visto el escrito de fecha 24 de mayo de 2018 (folio 21), suscrito por el ciudadano ISIDRO ELOY HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, actuando como parte querellante en el presente interdicto de despojo, asistido por la abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la vivienda del Estado Mérida, mediante el cual consigna en el expediente la garantía exigida por este tribunal en auto de fecha 22 de mayo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, a través de cheque de gerencia N°11256051, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el monto fijado como caución, DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,00). Este tribunal en estricta aplicación a lo establecido en el.....