Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA interpuesta por el Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, asistido por su apoderado judicial el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, en contra del ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, plenamente identificados en autos. Así se declara.
SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Art. 274 del Código Procedimiento Civil, a la parte que resultó totalmente vencida. Así se decide.
TERCERO: En cuanto a los bienes muebles objeto del embargo preventivo, propiedad de la ciudadana YOHANA IDALIDES DUQUE LOZANO, los mismos serán entregados a la prenombrada ciudadana, una vez que definitivamente firme la presente decisión.
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