PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que se emita un nuevo AUTO DE ADMISIÓN una vez quede firme la presente decisión, a los fines de otorgar el término de distancia conforme la ley adjetiva civil y se respeten los privilegios y prerrogativas procesales que le asisten a la República. En consecuencia, se anulan todas y cada una de las actuaciones efectuadas en este proceso que rielan a los 49. 50, 62 al 74 y 77 al 81 a excepción de las actuaciones que constan a los folios 51 al 59 y 60, 61, 75 y 76; en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procu.....