PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadana MARILU ROJAS DE HERNÁNDEZ, a través de su coapoderado judicial, abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL.
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadana MARILU ROJAS DE HERNÁNDEZ, a través de su coapoderado judicial, abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL.
TERCERO: La cuestión previa a que se contrae el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no tiene apelación; y por haberse declarado sin lugar la cuestión previa a que se contrae el ordinal 11º eiusdem, tal cuestión previa antes mencionada tiene apelación en un solo efecto, por haber sido declarada sin lugar, tal como lo señala el artículo 357 del mencionado texto procesal.
CUARTO: Se condena en costas de la presente .....