Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MEZA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.972, domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7026545 asistido en este acto por la Abogado en libre ejercicio ciudadana, ILSE MARLENY VARELA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el número 160.330.....