En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio Remedio, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil y fundamentado con lo establecido en la sentencia N° 446 de fecha quince (15 ) de mayo de 2014 y N° 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que señala que las causales de divorcio son de carácter enunciativo, formulada por el ciudadano GERARDO ALFONSO CHACON RANGEL, venezolano, mayor de edad,.....