En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE a los acusados 1.- YONDER ENRIQUE MENDEZ INFANTE, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-26.698.461, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 18/03/1998 de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, de prfesion u oficio indefinida, hijo de Yoli Edith Infante (v) y de Neover Enrique Mendez (v), residenciado en San Rafael de Alcazar, Calle principal, Casa S/N°, del Estado Mérida. Se deja constancia que el mismo no aporto número de teléfono. Por loa presunta comision de los delitos de ROBO AGRAVADO bajo la cualidad de complice necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84, ambos del Codigo Penal, a su vez califico el acusador.....