Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO WILLIAM ANTONIO MENDEZ BRAVO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, educador, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.026.522, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 09-8-1.999 (fecha en la que se le otorgó el citado beneficio y suscribió la respectiva Acta Compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la pres.....