Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional contra decisión judicial, propuesta en fecha 12 de abril de 2004, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, contra el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se CONFIRMÓ la decisión que en el mismo sentido pronunció dicho Tribunal en la sentencia consultada de fecha 27 de abril de 2004. Se MODIFICÓ la parte dispositiva del fallo consultado.