En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JOE ANDERSON VIZCAYA MARTÍNEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el Segundo y Séptimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar llenos los extremos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° del mismo artículo 250 y 251, numeral 4° del citado Código, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Se acordó librar la correspondiente Boleta de Encarcelación.