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Decisiones del dia 30/06/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 897-09 N° Sentencia : 239 Fecha: 30/06/2009
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
SOLICITANTE: RANGEL PICO ANGELA LUZMINA Y SOTO RINCON JAVIER JOSE
Resumen:
No se admite dicha solicitud de divorcio, por cuanto el artículo 185-A del Código Civil, establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio cuando han permanecido separados por más de cinco años, alegando ruptura prolongada de la vida en común; que admitida la solicitud el Juez ordenará la citación del otro cónyuge, quien una vez citado deberá comparecer el tercer día de Despacho siguiente a su citación personalmente y manifestar si niega o no los dichos del otro cónyuge demandante. Como se observa es una disposición de orden público de carácter absoluto que no puede relajarse por voluntad de las partes pues está involucrado el orden público; y la presente solicitud fue formulada por ambos cónyuges como si se tratara de una separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Por lo expuesto este tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, transcurridos que sean cinco días de Despacho siguientes a este. Una vez firme la presente decis.....
Juez/Ponente:
Neddy Salas Morillo
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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N° Expediente : 893-09 N° Sentencia : 238 Fecha: 30/06/2009
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
DEMANDANTE: VILLAREAL BALZA JOSE GREGORIO Y VIVAS MORA CARMEN JUDITH
Resumen:
No se admite dicha solicitud de divorcio, por cuanto el artículo 185-A del Código Civil, establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio cuando han permanecido separados por más de cinco años, alegando ruptura prolongada de la vida en común; que admitida la solicitud el Juez ordenará la citación del otro cónyuge, quien una vez citado deberá comparecer el tercer día de Despacho siguiente a su citación personalmente y manifestar si niega o no los dichos del otro cónyuge demandante. Como se observa es una disposición de orden público de carácter absoluto que no puede relajarse por voluntad de las partes pues está involucrado el orden público, además de intervenir el Ministerio Público; y la presente solicitud fue formulada por ambos cónyuges como si se tratara de una separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Por lo expuesto este tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, transcurridos que sean cinco días de Despacho siguie.....
Juez/Ponente:
Neddy Salas Morillo
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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