Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana LANDY CATHERINE URIBE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.604.447, domiciliada en Tovar del estado Mérida y hábil, madre del niño SHOSTYN ALEJANDRO VIVAS URIBE, contra el ciudadano RAMON ADOLFO VIVAS CASTILLO.
SEGUNDO: Aumenta a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales la pensión de manutención que debe pagar el ciudadano RAMON ADOLFO VIVAS CASTILLO a su hijo ya mencionado.
TERCERO: Se establece el bono especial por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) que deberá ser pagado en el mes de dic.....