DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: abogada MARIA YLBA VERGARA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.107.382, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.767, con domicilio Procesal en el Edificio Don Carlos, piso 2, oficina 2-e, entre avenidas 3 y 4, calle 25, Mérida Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano JUVENCIO DE JESUS VERGARA PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.460.749, con domicilio en la Población de Pueblo Llano, avenida Sucre, casa s/n, Estado Mérida, según instrumento poder que le fuere otorgado por ante la Notaria Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado .....