este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Documento Privado por vía principal, interpuesta por la ciudadana: : MARIA OLGA ABREU RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.698.553, domiciliado en la población y Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO, DIRA ROSA, ANGELA BENTILIA ABREU RAMIREZ, y LUIS ALBERTO, ARTURO ANTONIO y VICTOR HUGO ABREU PAREDES, y, CRISTINA RAMIREZ DE ABREU, referido a un contrato de compra venta de una casa, la cual posee las siguientes características: Una casa para habitación familiar construida sobre paredes, techo de zinc, piso de ladrillo, con su corr.....