Así pues, considera este Juzgador que la decisión recurrida en amparo, contó perfectamente con las defensas y mecanismos que prevé la norma adjetiva en tales procedimientos, no siendo un fundamento válido, lo alegado por la ciudadana MARÍA BERZAVE BELANDRIA RAMÍREZ, en su escrito de amparo, específicamente luego de indicar el contenido del dispositivo de la sentencia del a quo, donde señala: "NO SE ABRIÓ EL CORRESPONDIENTE LAPSO DE APELACIÓN", pues este lapso comenzó a discurrir "ope legis", es decir, de pleno derecho, una vez dictada la decisión, por lo cual, la apelación es el mecanismo existente e idóneo para que las partes manifiesten todo aquello en lo cual no están conformes, respecto a lo decidido. Por tanto, queda de manifiesto no fueron agotados los medios judiciales ordinarios, por parte de la accionante en amparo, para pedir el restablecimiento del derecho vulnerado.
Por los motivos antes expuesto y por lo preceptuado en el criterio jurisprudencial vinculante, indicado ut .....