DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DIEGO KELVIN SIERRA VILLAMIZAR, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº:18.620.358, nacido el 24-02-1988 de 27 años de edad, domiciliado en Avenida Universidad, pasaje La Isla, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa Nº 269, Municipio Libertador del estado Mérida, por la comisión del delito de VILLENCIA FISICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho.....