En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana DORA ALICIA ANGULO DE AVILA , venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar , titular de la cédula de identidad N° V-3.625.978, con domicilio en Caracas Distrito Capital y hábil , representada por su apoderada judicial DIGNA ROSA IZARRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.003.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.752, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil , en contra del ciudadano RAFAEL ALEJOS AVILA YE.....