Se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el trámite de la carta rogatoria librada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granadilla de Abona, Reino de España, relativa a la causa seguida por la señora JUANA DEL CARMEN ROA contra del señor OSWALDO ENRIQUE MÁRQUEZ ROMERO. En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda la causa, al que se considera competente de conformidad con lo previsto en el artículo 857 del Código de Procedimiento Civil, y se acordó remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.