Por los fundamentos y motivos expuestos anteriormente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana EHIA LEONOR TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.037.047, en el presente juicio a través de su apoderado judicial RONALD EDUARDO CALDERON, Inpreabogado No. 108.464, en el juicio seguido en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A., por lo que se le atribuye el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente una vez que quede firme la presente sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.