Y por otra parte, por cuanto se observa que, el abogado en ejercicio RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, plenamente identificado, no fundamenta su solicitud, obviando que para ello debió invocar el artículo 1.364 del Código Civil, que es la norma general aplicable al reconocimiento de documentos privados, sin distinción del mecanismo o procedimiento para obtener su reconocimiento, así como el artículo 444 eiusdem el cual se refiere a los instrumentos privados producidos en juicio, también es cierto que, el escrito de solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil conforme lo preceptúa el artículo 899 eiusdem; ya que el solicitante no indica la fundamentación jurídica sobre la cual soporta su petición, siendo éste un requisito sine quanom conforme lo señala el ordinal 5º del artículo 340 de la norma adjetiva, en consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.....