Ante el caso en estudio, es evidente que se acumulan dos pretensiones en el escrito de solicitud en referencia en primer lugar: la Rectificación de Partida del padre del Solicitante para fines legales que le conciernen. En segundo lugar: La rectificación del acta de Bautismo del solicitante, ciudadano JOSÉ ANGEL MENDA BEHRENS, ya identificado. Procedimiento, este ultimo que debe realizarse por ante las instituciones correspondientes según sea su creencia religiosa, ya que por ante los tribunales civiles se tiene competencia para realizar rectificación de partidas emitidas por los diferentes entes civiles del país según la jurisdicción que corresponda.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara INADMISIBLE la presente Solicitud para ser tramitada por ante despacho por existir inepta acumulación de acciones, al considerar qu.....