PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida, a la existencia de una condición o plazo pendientes, opuesta por la parte demandada ciudadano ALONSO BENJAMIN RODRIGUEZ ALTUVE debidamente asistido por el abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Se advierte expresamente que el proceso continuara su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendiente se cumpla, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas en la presente incidencia. Y ASI SE DECIDE
CUARTO: Se advierte expresamente que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguiente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con la regla contenida en el artículo 358, 3° del Código de Procedimiento .....