este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de La Circunscripción Judicial Estado Bolivariano de Mérida,DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, de los ciudadanos ANNIE KARINA ARAQUE TERAN y SILVIO JOSE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.799.256 y V-8.080.410, respectivamente, en su carácter de parte codemandada, opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, incoada por la abogada SURLEY TERESA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.284, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.906, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUZ MARINA MORENO AVENDAÑO, ANNIE KARINA ARAQUE TERAN y SILVIO JOSE PEÑA, en contra de la JUNTA .....