PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la abogada JAIRYMAR DAIRI ARAQUE MARQUEZ, defensor Ad-litem, de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA CENTRAL HOSPITALARIA, C.A. (en la persona de su Presidente, el ciudadano JOHANY AZAEL MEDINA MORA, WENDY GONZÁLEZ DE MEDINA en su carácter de avalista de la letra). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada de conformidad con el aticulo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
En virtud de que la presente sen¬tencia se publi¬ca fuera del lapso legal, debido a la existencia de otras causas de preferente decisión y debido a las fallas eléctricas presentadas en todo el territorio nacional que ocasionaron la imposibilidad de uso de los equipos de computación y de impresión asignados a este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código .....