éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los siguientes términos:
En consecuencia, se designa como lugar para que la penada cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina (Anexo Femenino), ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarla a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada IRIS COROMOTO DUGARTE MALDONADO, fue aprehendida el día 04-2-2.004 (folio 16), permaneciendo detenida hasta el día 07-2-2.004, fecha en la cual le fue otorgada su libertad (foli.....